El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, al considerar que no viola los principios de formalidades esenciales del proceso legislativo y de división de poderes, en lo que refiere a la facultad del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad de intervenir cuando el Congreso, gobernador o los ayuntamientos no cumplan con su obligación de expedir leyes y reglamentos en un plazo determinado.

 

Lo anterior, al resolver la acción de inconstitucionalidad 11/2011, promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) contra los poderes Legislativo y Ejecutivo del estado, donde se demandó la invalidez de diversos artículos del decreto 389, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 1 de marzo de 2011.

 

La SCJN explicó que el objetivo de dicho decreto es regular dos de los mecanismos de control constitucional a través de los cuales el Pleno del Tribunal Superior de Justicia debe garantizar la primacía de la Constitución de esa entidad.

 

Asimismo, enjuiciar la conformidad o disconformidad de las disposiciones generales, proyectos de ley, actos u omisiones legislativas o normas impugnadas.

 

De esta forma, los ministros resolvieron la validez de los Artículos 5, fracción III y del 99 al 113 que regulan el mecanismo de control constitucional denominado "Acción contra la Omisión Legislativa o Normativa", precisó la Corte.

 

Este mecanismo busca restaurar la regularidad constitucional local cuando el Congreso del Estado, el gobernador o los ayuntamientos no expidan alguna disposición general a que estén obligados por mandato expreso de la Constitución local o de las leyes, siempre que la omisión afecte el debido cumplimiento de la Carta Magna local. (Notimex)

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